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4-Tratamiento de datos del usuario

Protección de Datos

Hasta la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos el pasado mayo de 2016, la normativa existente en el Estado Español en materia de Protección de Datos de Carácter Personal ha sido la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Medidas de Seguridad que fue aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Toda esta normativa fue el fruto de la adaptación a la Directiva 95/46 de la Unión Europea. La LOPD obligaba a todo aquel que tratara datos de carácter personal a disponer de un Documento de Seguridad que regulara, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
- Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este Reglamento.
- Funciones y obligaciones del personal.
- Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
- Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
- Procedimiento de realización de copias de respaldo y recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.
- Las medidas que sea necesario adoptar para el trasporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
- Identificación del responsable o responsables de seguridad.(nivel medio-alto)
- Controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento. (nivel medio-alto)

Actual legislación

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en mayo de 2016 y es aplicable a partir de mayo de 2018. El RGPD es una norma directamente aplicable, que no requiere de normas internas de trasposición ni tampoco, en la mayoría de los casos, de normas de desarrollo o aplicación. Por ello, la norma de referencia es el RGPD y no las normas nacionales anteriormente mencionadas que quedan derogadas. No obstante, la ley que sustituirá en un futuro a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) sí podrá incluir algunas precisiones o desarrollos en materias en las que el RGPD lo permite.

El RGPD contiene muchos conceptos, principios y mecanismos similares a los establecidos por la Directiva 95/46 y por las normas nacionales que la aplicaban, es por eso la referencia continua a aspectos de la regulación anterior que vamos a demostrar en el presente manual. Sin embargo, el RGPD modifica algunos aspectos del régimen anterior y contiene nuevas obligaciones que deben ser analizadas y aplicadas por cada responsable del tratamiento teniendo en cuenta sus propias circunstancias.

Dos elementos de carácter general constituyen la mayor innovación del RGPD para los responsables y se proyectan sobre todas sus obligaciones:

- El principio de responsabilidad proactiva: El RGPD describe este principio como la necesidad de que el responsable del tratamiento aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento. En términos prácticos, este principio requiere que las organizaciones analicen que datos tratan, con que finalidad lo hacen, que tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo. A partir de este conocimiento deben determinar de forma explícita la forma en que aplicarán las medidas que el RGPD prevé, asegurándose de que esas medidas son las adecuadas para cumplir con el mismo y de que pueden demostrarlo ante los interesados y ante las autoridades de supervisión. En síntesis, este principio exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las organizaciones frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo.
- El enfoque de riesgo: El RGPD señala que las medidas dirigidas a garantizar su cumplimiento deben tener en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas. De acuerdo con este enfoque, algunas de las medidas que el RGPD establece se aplicaran solo cuando exista un alto riesgo para los derechos y libertades, mientras que otras deberán modularse en función del nivel y tipo de riesgo que los tratamientos presenten. La aplicación de las medidas previstas por el RGPD debe adaptarse, por tanto, a las características de las organizaciones. Lo que puede ser adecuado para una organización que maneja datos de millones de interesados en tratamientos complejos que involucran información personal sensible o volúmenes importantes de datos sobre cada afectado no es necesario para una pequeña empresa que lleva a cabo un volumen limitado de tratamientos de datos no sensibles.

Por otra parte y como legislación más reciente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene como objeto, según establece en su Artículo 1, la referida ley orgánica tiene por objeto: “Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.”

El ámbito de aplicación de la Ley 3/2018 es, según lo dispuesto en su artículo 2, “se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.”

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